viernes, 15 de mayo de 2020

Derechos, deberes... ¿Cuál es el rumbo de los DDHH?


DERECHOS, DEBERES… ¿Cuál es el rumbo de los DDHH?

 

En 1948 ocurrió un hito histórico. En la recién fundada Organización de las Naciones Unidas (ONU) se firmó la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre. Aunque después se eliminó la palabra “Deberes”, varios puntos del documento conservan aquel sentido. Son 30 artículos que recorren las necesidades  más sensibles de ser humano: la vida, libertades, trabajo, educación, vivienda, alimentación, salud, expresión y desarrollo como individuo. Fueron un consenso inspirado en los grandes valores que venían promoviendo filósofos, científicos e intelectuales desde la época grecolatina, reforzados en el siglo XVII. El ideal de una educación masiva como eje del progreso (Ilustración), justicia para todos y el “nunca más” a las guerras, horrores y masacres, generaron el concepto de DDHH. De allí, se derivó la  importancia de fiscalizar el monopolio de las fuerzas de orden que los ciudadanos delegan en los Estados. Habían caído monarquías, imperios y surgido nuevas naciones en el mapa. Latinoamérica y África iniciaban el ascenso desde el tercer mundo hacia estos valores universales.

La polémica de Sergio Micco

Bajo este marco, el encargado de la Oficina de DDHH en Chile, Sergio Micco, apareció en la prensa, destacando la falla de dicho organismo en inculcar en la juventud el concepto de derechos y deberes. De ahí estalló un debate entre los que estaban de acuerdo o en desacuerdo. Surgieron voces apelando que los derechos humanos son inalienables y que no están sujetos a deberes o a relativismos morales. El tema es interesante. Si bien la declaración de DDHH consolida en sus 30 artículos los derechos inalienables, también sugiere ciertos deberes. Así, el artículo 1, indica: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, DEBEN comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Además, el artículo 29-1, señala: “Toda persona tiene DEBERES respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”.

Se entiende que la puesta en marcha de tan elevados principios, requiere de ciertas exigencias mínimas de convivencia. Por ejemplo, en el Consultorio de Salud de Algarrobo, hay un cartel donde se advierte que a nadie le será negado el derecho a la atención…salvo que el paciente agreda al personal o rehúse ser atendido por algún facultativo.

En cuanto a educación (por muy gratis que sea), el estudiante está obligado a realizar tareas y pruebas para recibir tal derecho y avanzar al siguiente curso. No en vano en otros países se llaman “deberes escolares”. Si alguien desea postular a un beneficio estatal, el ciudadano debe llenar una forma y acreditar que lo necesita. El artículo 23-1, señala en su párrafo final: “La persona tiene derecho a los seguros de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias INDEPENDIENTES DE SU VOLUNTAD”.

Esta pequeña frase es clave. De no existir, cualquiera de nosotros (con un buen abogado) podría exigir al Estado que nos diera techo, trabajo y vivienda, sin hacer a cambio absolutamente nada. Solo por estar vivos y por tratarse de derechos inalienables.

¿Servilismo al poder?

No pocos acusaron a Micco de “servilismo al poder” o tener una visión política-partidaria en favor de Piñera. Coincido en que una misión clara para cualquier oficina de DDHH debiera ser AJENA a intereses y beneficios partidistas de TODO tipo. Felipe Portales, sociólogo y autor del libro “Los mitos de la democracia chilena”, reiteró en un comentario de El Mostrador, que los representantes de los DDHH solo tienen atribuciones jurídicas ante los abusos del Estado contra los ciudadanos. Así, los delitos o agresiones entre ciudadanos caerían en el marco de la justicia penal, laboral y civil locales. Hasta ahí, de acuerdo. Sin embargo, agregó que las opiniones de los representantes de DDHH no podrían referirse a temas de injerencia política o social fuera del axioma Estado-ciudadanos; Estado-versus otros Estados. En suma: ¿Tendrían los personeros de DDHH que usar anteojeras y no analizar y orientar el contexto político, social y económico que rodea el abuso de funcionarios del Estado? Todos sabemos que el opinar, no implica abrir un nuevo caso jurídico, sino que otorga un marco a la realidad. De hecho, en el portal de la ONU existen ensayos y documentos que abarcan espectros más amplios que la contabilidad de casos  mundiales.

Cuestionamiento al delito y al derecho  

Según Felipe Portales, el tema pasa por el ámbito conceptual o el espíritu de los derechos humanos. Dice: “Cuando se trata de una persona común que asesina a otra, es un delito gravísimo contra la vida, pero NO es una violación al derecho a la vida”. Así, SOLO los Estados provocarían la violación a un derecho. Las violaciones entre ciudadanos o de ciudadanos contra el Estado, serían simples delitos sin adjetivos, destinados a los tribunales locales. Efectivamente, la justicia de cada país acoge y castiga los delitos, sin embargo, los principios generales son los mismos, ya que caen en los llamados “valores universales”. Ahí se equivoca Portales. Matar o asesinar despoja del derecho a la vida, no obstante su relevancia jurídica vaya a tribunales internacionales y otros, a los nacionales. En suma, DDHH no está obligado a denunciar y acoger los temas civiles, laborales y penales de cada país, pero sí podría dar directrices, opinar sobre fenómenos como el femicidio, porque existe el valor universal del derecho a estar vivo (el más importante en la declaración de 1948). Esto nos lleva a una pregunta: ¿Qué sucedería si, en Chile por ejemplo, dos grupos de ciudadanos, premunidos de piedras y palos se atacaran a muerte en una calle e intervinieran las fuerzas policiales? Sabemos que el organismo se preocuparía de los abusos de las fuerzas de orden en contra de las dos pandillas o grupos. ¿Y si la pelea surgió por racismo o fanatismos religiosos, ¿no habría que elaborar algún informe y opinar sobre la amenazante realidad de los grupos racistas o fanáticos religiosos que atentan contra los derechos humanos? Repito: elaborar un informe no implica asumir la pega de los tribunales locales.  

Educar para el bien común

Al finalizar su artículo, Portales reflexiona que hace falta enseñar el tema de los DDHH en las escuelas. No menciona a la educación cívica. Ahí viene otro error. Es imposible educar en derechos humanos si no se abarca todo el espectro cívico de una sociedad. La Declaración Universal de DDHH es la pauta, un faro de luz, cuyos principios se incluyen en la mayoría de la Constituciones democráticas de cada país. Desde allí, se traducen en normativas destinadas a su cumplimiento, es decir, no basta con dar a conocer la existencia de estos derechos y su rol fiscalizador.  Los Estados no son entes abstractos. Quienes lo hacen funcionar son personas comunes y corrientes elegidas a través del voto, o son empleados, funcionarios en los distintos aparatos de orden y servicio público. Si los ciudadanos no entienden lo que es vivir en comunidad y que los valores inspiradores de los DDHH deben ejercerse en la vida diaria, es bien poco lo que se puede prevenir en corrupción, falta de ética y abusos del Estado.  Veamos el artículo 29-2:

“En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente SUJETA a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el RESPETO de los derechos y libertades de los DEMÁS, y de satisfacer las JUSTAS EXIGENCIAS DE LA MORAL, del orden público y del bienestar general de una sociedad DEMOCRÁTICA. Una reflexión clave para reconstruirnos después de la pandemia.

(Por María del Pilar Clemente)

 

 

 

 

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