DERECHOS,
DEBERES… ¿Cuál es el rumbo de los DDHH?
En 1948 ocurrió un hito
histórico. En la recién fundada Organización de las Naciones Unidas (ONU) se
firmó la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre. Aunque
después se eliminó la palabra “Deberes”, varios puntos del documento conservan aquel
sentido. Son 30 artículos que recorren las necesidades más sensibles de ser humano: la vida,
libertades, trabajo, educación, vivienda, alimentación, salud, expresión y
desarrollo como individuo. Fueron un consenso inspirado en los grandes valores
que venían promoviendo filósofos, científicos e intelectuales desde la época grecolatina,
reforzados en el siglo XVII. El ideal de una educación masiva como eje del
progreso (Ilustración), justicia para todos y el “nunca más” a las guerras, horrores
y masacres, generaron el concepto de DDHH. De allí, se derivó la importancia de fiscalizar el monopolio de las
fuerzas de orden que los ciudadanos delegan en los Estados. Habían caído monarquías,
imperios y surgido nuevas naciones en el mapa. Latinoamérica y África iniciaban
el ascenso desde el tercer mundo hacia estos valores universales.
La polémica de Sergio Micco
Bajo este marco, el
encargado de la Oficina de DDHH en Chile, Sergio Micco, apareció en la prensa, destacando
la falla de dicho organismo en inculcar en la juventud el concepto de derechos
y deberes. De ahí estalló un debate entre los que estaban de acuerdo o en
desacuerdo. Surgieron voces apelando que los derechos humanos son inalienables
y que no están sujetos a deberes o a relativismos morales. El tema es interesante.
Si bien la declaración de DDHH consolida en sus 30 artículos los derechos
inalienables, también sugiere ciertos deberes. Así, el artículo 1, indica: “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como
están de razón y conciencia, DEBEN comportarse fraternalmente los unos con los
otros”. Además, el artículo 29-1, señala: “Toda persona tiene DEBERES respecto
a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad”.
Se entiende que la puesta en
marcha de tan elevados principios, requiere de ciertas exigencias mínimas de
convivencia. Por ejemplo, en el Consultorio de Salud de Algarrobo, hay un
cartel donde se advierte que a nadie le será negado el derecho a la atención…salvo
que el paciente agreda al personal o rehúse ser atendido por algún facultativo.
En cuanto a educación (por
muy gratis que sea), el estudiante está obligado a realizar tareas y pruebas
para recibir tal derecho y avanzar al siguiente curso. No en vano en otros
países se llaman “deberes escolares”. Si alguien desea postular a un beneficio
estatal, el ciudadano debe llenar una forma y acreditar que lo necesita. El
artículo 23-1, señala en su párrafo final: “La persona tiene derecho a los
seguros de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias INDEPENDIENTES DE SU VOLUNTAD”.
Esta pequeña frase es clave.
De no existir, cualquiera de nosotros (con un buen abogado) podría exigir al
Estado que nos diera techo, trabajo y vivienda, sin hacer a cambio
absolutamente nada. Solo por estar vivos y por tratarse de derechos
inalienables.
¿Servilismo al poder?
No pocos acusaron a Micco de
“servilismo al poder” o tener una visión política-partidaria en favor de
Piñera. Coincido en que una misión clara para cualquier oficina de DDHH debiera
ser AJENA a intereses y beneficios partidistas de TODO tipo. Felipe Portales, sociólogo
y autor del libro “Los mitos de la democracia chilena”, reiteró en un
comentario de El Mostrador, que los representantes de los DDHH solo tienen
atribuciones jurídicas ante los abusos del Estado contra los ciudadanos. Así,
los delitos o agresiones entre ciudadanos caerían en el marco de la justicia
penal, laboral y civil locales. Hasta ahí, de acuerdo. Sin embargo, agregó que las
opiniones de los representantes de DDHH no podrían referirse a temas de injerencia
política o social fuera del axioma Estado-ciudadanos; Estado-versus otros
Estados. En suma: ¿Tendrían los personeros de DDHH que usar anteojeras y no
analizar y orientar el contexto político, social y económico que rodea el abuso
de funcionarios del Estado? Todos sabemos que el opinar, no implica abrir un
nuevo caso jurídico, sino que otorga un marco a la realidad. De hecho, en el
portal de la ONU existen ensayos y documentos que abarcan espectros más amplios
que la contabilidad de casos mundiales.
Cuestionamiento al delito y
al derecho
Según Felipe Portales, el
tema pasa por el ámbito conceptual o el espíritu de los derechos humanos. Dice:
“Cuando se trata de una persona común que asesina a otra, es un delito
gravísimo contra la vida, pero NO es una violación al derecho a la vida”. Así, SOLO
los Estados provocarían la violación a un derecho. Las violaciones entre
ciudadanos o de ciudadanos contra el Estado, serían simples delitos sin
adjetivos, destinados a los tribunales locales. Efectivamente, la justicia de
cada país acoge y castiga los delitos, sin embargo, los principios generales
son los mismos, ya que caen en los llamados “valores universales”. Ahí se
equivoca Portales. Matar o asesinar despoja del derecho a la vida, no obstante
su relevancia jurídica vaya a tribunales internacionales y otros, a los nacionales.
En suma, DDHH no está obligado a denunciar y acoger los temas civiles,
laborales y penales de cada país, pero sí podría dar directrices, opinar sobre
fenómenos como el femicidio, porque existe el valor universal del derecho a
estar vivo (el más importante en la declaración de 1948). Esto nos lleva a una
pregunta: ¿Qué sucedería si, en Chile por ejemplo, dos grupos de ciudadanos,
premunidos de piedras y palos se atacaran a muerte en una calle e intervinieran
las fuerzas policiales? Sabemos que el organismo se preocuparía de los abusos
de las fuerzas de orden en contra de las dos pandillas o grupos. ¿Y si la pelea
surgió por racismo o fanatismos religiosos, ¿no habría que elaborar algún informe
y opinar sobre la amenazante realidad de los grupos racistas o fanáticos
religiosos que atentan contra los derechos humanos? Repito: elaborar un informe
no implica asumir la pega de los tribunales locales.
Educar para el bien común
Al finalizar su artículo,
Portales reflexiona que hace falta enseñar el tema de los DDHH en las escuelas.
No menciona a la educación cívica. Ahí viene otro error. Es imposible educar en
derechos humanos si no se abarca todo el espectro cívico de una sociedad. La
Declaración Universal de DDHH es la pauta, un faro de luz, cuyos principios se
incluyen en la mayoría de la Constituciones democráticas de cada país. Desde
allí, se traducen en normativas destinadas a su cumplimiento, es decir, no
basta con dar a conocer la existencia de estos derechos y su rol fiscalizador. Los Estados no son entes abstractos. Quienes
lo hacen funcionar son personas comunes y corrientes elegidas a través del
voto, o son empleados, funcionarios en los distintos aparatos de orden y
servicio público. Si los ciudadanos no entienden lo que es vivir en comunidad y
que los valores inspiradores de los DDHH deben ejercerse en la vida diaria, es
bien poco lo que se puede prevenir en corrupción, falta de ética y abusos del
Estado. Veamos el artículo 29-2:
“En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
SUJETA a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el RESPETO de los derechos y libertades de los DEMÁS, y de
satisfacer las JUSTAS EXIGENCIAS DE LA MORAL, del orden público y del bienestar
general de una sociedad DEMOCRÁTICA. Una reflexión clave para reconstruirnos
después de la pandemia.
(Por María del Pilar
Clemente)
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